DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 11179
11 de noviembre de 2011
DJ-1208-2011
Licenciada
María Jeannette Ruiz Delgado
Diputada Partido Acción Ciudadana
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimada señora:
Asunto: Consulta relacionada con la aprobación de la Ley de Presupuesto de la República.
En adición a nuestro oficio N° DJ-1208-2011 del 3 de noviembre del año en curso, nos
referimos a su memorial N° PAC-MJRD-138-2011, recibido el 27 de octubre pasado, mediante el
cual plantea al órgano contralor las siguientes interrogantes:
“1. Considerando los artículos 121, 178 y 179 de la Constitución Política
de Costa Rica y 178 y 179 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, le
pedimos nos aclare:
• Si vencido el plazo establecido en el inciso 2) del artículo 179 del
Reglamento de la Asamblea Legislativa no se hubiese votado
ninguno de los dictámenes puesto a conocimiento por la Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios: ¿qué debe tenerse
por aprobado en primer debate:
a) El dictamen de mayoría y su recomendación,
b) el texto del proyecto de presupuesto conocido y votado por la
Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios o
c) el proyecto de presupuesto enviado por el Poder Ejecutivo sin
modificación alguna.
• En el caso de que una mayoría de Diputados y Diputadas acuerde
rechazar el Proyecto de Presupuesto Nacional: ¿qué pasa? ¿rige el
presupuesto del año anterior?
2
• Si fuera necesario conocer un nuevo proyecto de presupuesto: ¿cuál
es procedimiento que debe seguirse para conocer un nuevo proyecto
de Presupuesto Nacional? ¿Debe entenderse este nuevo proyecto
como un presupuesto ordinario o extraordinario? ¿aplican los
plazos perentorios establecidos en la Constitución Política?”
I
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
De previo a dar respuesta a las interrogantes planteadas, debe ...
Fecha publicación: 14/11/2011
Fecha emisión: 11/11/2011
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Nombre del Proyecto, Numero de Expediente , Normativa Tecnica Presupuestaria
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 11233
14 de noviembre, 2011
DJ-1249-2011
Licenciada
María del Carmen Redondo Solís
Gerente General
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Estimada señora:
Asunto: Se rechaza consulta del INVU sobre si procede el pago de cuotas obrero patronal
a la CCSS sobre indemnización ordenada en sentencia judicial, por falta de competencia.
Se refiere este Despacho a su oficio número C-GG-484-2011 de fecha 31 de octubre de
2011, recibido en esta Contraloría General el pasado 2 de noviembre, por el cual se consulta sobre
si procede el pago de las cuotas obrero patronal a la CCSS, en vista del fallo judicial que ordena el
pago de vacaciones y otros a un grupo de Agentes del Sistema de Ahorro y Préstamo del INVU.
Con respecto a la solicitud que usted formula, le indicamos que de conformidad con el
artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, número 7428 del 07 de
setiembre del año 1994, y la circular número CO-529, publicada en La Gaceta número 107 del 05
de junio del año 2000, denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la
Contraloría General de la República”, la gestión que se nos formula no se ajusta a los términos de
la normativa.
Por medio de la vía consultiva esta Contraloría General no está facultada para resolver
casos ajenos a sus competencias, según el artículo segundo de la circular citada que dispone: “La
Contraloría General de la República evacuará las consultas en forma escrita, siempre que versen
sobre materias propias de sus competencias constitucionales y legales y no traten sobre situaciones
concretas que debe resolver la institución solicitante.” Así, la función consultiva se circunscribe a
la emisión de criterios de carácter general, sobre aspectos técnico-jurídicos y no sobre las gestiones
específicas atinentes al ente consultante.
Al tratarse en sentido estricto de la reso ...
Fecha publicación: 14/11/2011
Fecha emisión: 11/11/2011
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 013186
23 de diciembre de 2011
DJ-01398-2011
Señor
Juan Antonio Vargas G.
Director Ejecutivo
FEDERACIÓN METROPOLITANA DE MUNICIPALIDADES (FEMETRON)
Estimado señor:
Asunto: Consulta relacionada con la prohibición al ejercicio de profesiones liberales y el
régimen de incompatibilidades, establecidos en la Ley contra la corrupción y el
enriquecimiento ilícito en la función pública, en el caso de Federaciones
Municipalidades.
Se refiere esta División a su oficio N° F-632-10-2011 de fecha 27 de octubre de 2011, con
en el que sustituye la consulta enviada con el oficio N° F-615-09-2011 del 19 de setiembre anterior,
ahora mediante el cual, formula a esta Contraloría General algunas interrogantes:
I. Objeto de la consulta:
“Determinar si dentro de las provisiones de control establecidas en el artículo 14 de Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública se encuentran incluidas o
no las Federaciones y Confederaciones de Municipalidades, constituidas al amparo del artículo 10
del Código Municipal, que conforme a la jurisprudencia administrativa y judicial poseen la
naturaleza de entidades públicas descentralizadas, y si los jerarcas administrativos de esas
entidades están incluidos también en las incompatibilidades establecidas en el artículo 18 de ese
mismo cuerpo normativo.”
II. Consideraciones preliminares:
En atención a la consulta planteada, debe advertirse que en el ejercicio de la potestad
consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica (Ley Nº 7428
del 4 de septiembre de 1994) y la Circular Nº CO-529 “Circular sobre la atención de consultas
dirigidas a la Contraloría General de la República, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 107
del 5 de junio de 2000, donde se establecen los requerimientos de obligado cumplimiento para la
presentación de las gestiones de consulta, cabe de ...
Fecha publicación: 13/11/2011
Fecha emisión: 10/11/2011
Institución: FEDERACION METROPOLITANA DE MUNICIPALIDADES DE SAN JOSE
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Incompatibilidades , Competencias de las Municipalidades , Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 11057
09 de noviembre de 2011
DJ-1234-2011
Señor
William Maroto Pérez
Encargado de Gestión Ambiente a.i.
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Estimado señor:
Asunto: Se rechaza consulta formulada por el señor Maroto Pérez, referente al convenio de
ruta Pococí – Santa Rosa.
Damos respuesta a su oficio número 0169-2011 dga-wmp de fecha 18 de octubre pasado,
mediante el cual se refiere a un convenio que firmó la Municipalidad de Oreamuno con la
Municipalidad de Pococí, para ayudar a que el MOPT pudiera habilitar una ruta alterna: Pococí-
Santa Rosa de Oreamuno. Nos menciona que ese camino ya existía, pero hubo un trayecto de
aproximadamente 37 kilómetros que se dejó de utilizar y ahora forma parte de fincas y que dicho
paso es colindante con el Parque Nacional Volcán Irazú y algunas zonas de protección, siendo por
ello que se solicita el criterio de este órgano contralor, en cuanto a si debería ser el MOPT el
encargado de tramitar los permisos y estudios técnicos ambientales y en qué parte del proyecto
deberían estar esos permisos.
Al respecto, es pertinente señalar que en el ejercicio de la potestad consultiva de la
Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica (Ley Nº 7428 del 4 de setiembre
de 1994) y la Circular Nº CO-529 “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la
Contraloría General de la República”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 del 5 de
junio de 2000, se establecen los requerimientos para la presentación de las gestiones de consulta, de
donde cabe destacar que estos deben ser considerados al interponer una consulta ante este órgano
contralor, dentro de las cuales interesa particularmente mencionar lo regulado en los puntos 2, 3,4 y
6 de la circular en mención:
“2. La Contraloría General de la República evacuará las consultas en forma escrita,
siempre que versen sobre materias propias de sus compete ...
Fecha publicación: 11/11/2011
Fecha emisión: 08/11/2011
Institución: MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 11126
09 de noviembre, 2011
DJ-1240-2011
Licenciado
Jairo Emilio Guzmán Soto
Alcalde Municipal
MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
Estimado señor:
Asunto: Se rechaza consulta de la Municipalidad de San Mateo sobre criterio para mejor
proveer en un procedimiento administrativo por falta de competencia y caso concreto.
Se refiere este Despacho a su oficio número AMSM/475-11 fecha 24 de octubre de 2011,
recibido en esta Contraloría General el pasado 25 de octubre, por el cual se solicita criterio para
mejor proveer en un procedimiento administrativo seguido por esa Municipalidad denominado
“anulación de acto y reintegro de dinero”.
Con respecto a la solicitud que usted formula, le indicamos que de conformidad con el
artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, número 7428 del 07 de
setiembre del año 1994, y la circular número CO-529, publicada en La Gaceta número 107 del 05
de junio del año 2000, denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la
Contraloría General de la República”, la gestión que se nos formula no se ajusta a los términos de
la normativa.
Por medio de la vía consultiva esta Contraloría General no está facultada para resolver
casos ajenos a sus competencias, según el artículo segundo de la circular citada que dispone: “La
Contraloría General de la República evacuará las consultas en forma escrita, siempre que versen
sobre materias propias de sus competencias constitucionales y legales y no traten sobre situaciones
concretas que debe resolver la institución solicitante.”. Así la función consultiva se circunscribe a
la emisión de criterios de carácter general, sobre aspectos técnico-jurídicos y no sobre las gestiones
específicas atinentes al ente consultante.
Al tratarse en sentido estricto de un procedimiento administrativo seguido por esa
Municipalidad relacionado con la anulación de un acto y el ...
Fecha publicación: 07/11/2011
Fecha emisión: 04/11/2011
Institución: MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 10929
07 de noviembre, 2011
DJ-1218-2011
Señor
Ignacio Fernando Arroniz Castillo
FAX 2254-6072
Estimado señor:
Asunto: Se rechaza consulta sobre nombramiento en puesto de Jefatura en la
Municipalidad de Alajuelita, por ser un caso concreto y falta de competencia.
Se refiere este Despacho a su oficio sin número de fecha 25 de octubre de 2011, recibido en
esta Contraloría General el pasado 24 de octubre, por el cual se consulta sobre el impedimento que
esta Contraloría interpondría para ser nombrado en el puesto de Jefe de Departamento de
Inspectores de la Municipalidad de Alajuelita, ya que no cuenta con bachillerato universitario.
Con respecto a la solicitud que usted formula, le indicamos que de conformidad con el
artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, número 7428 del 07 de
setiembre del año 1994, y la circular número CO-529, publicada en La Gaceta número 107 del 05
de junio del año 2000, denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la
Contraloría General de la República”, la gestión que se nos formula no se ajusta a los términos de
la normativa.
Por medio de la vía consultiva esta Contraloría General no está facultada para resolver
casos ajenos a sus competencias, según el artículo segundo de la circular citada que dispone: “La
Contraloría General de la República evacuará las consultas en forma escrita, siempre que versen
sobre materias propias de sus competencias constitucionales y legales y no traten sobre situaciones
concretas que debe resolver la institución solicitante.” Así, la función consultiva se circunscribe a
la emisión de criterios de carácter general, sobre aspectos técnico-jurídicos y no sobre las gestiones
específicas atinentes al ente consultante.
Al tratarse en sentido estricto de la resolución de un caso particular, este órgano contralor
no entrará a dictaminar p ...
Fecha publicación: 07/11/2011
Fecha emisión: 04/11/2011
Institución: MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 11035
08 de noviembre de 2011
DJ-1227-2011
Licenciado
Ronald Rivera Rojas
Coordinador Área Garantías Registros y Sanciones
Dirección Proveeduría Corporativa
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Estimado señor:
Asunto: Se rechaza consulta sobre la ejecución de la cláusula penal en caso de
incumplimiento total del contrato y estimación de daños y perjuicios considerando los
gastos administrativos incurridos en el proceso de contratación.
Damos respuesta a su oficio No. 5225-2391-2011 de fecha 24 de octubre de 2011, mediante
el cual solicita criterio de este órgano contralor con respecto a la aplicación de la cláusula penal en
el desarrollo de la actividad contractual que realiza el Instituto Costarricense de Electricidad,
particularmente sobre la ejecución de la cláusula penal en caso de incumplimiento total del contrato
y estimación de daños y perjuicios considerando los gastos incurridos en el proceso de contratación.
Al respecto, es pertinente señalar que en el ejercicio de la potestad consultiva de la
Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica (Ley Nº 7428 del 4 de setiembre
de 1994) y la Circular Nº CO-529 “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la
Contraloría General de la República”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 del 5 de
junio de 2000, se establecen los requerimientos para la presentación de las gestiones de consulta, de
donde cabe destacar que estos deben ser considerados al interponer una consulta ante este órgano
contralor, dentro de las cuales interesa particularmente mencionar lo regulado en los puntos 3,4 y 6
de la circular en mención:
“3. Toda consulta debe presentarse por escrito, debidamente firmada por el jerarca del
ente u órgano consultante, con una detallada explicación sobre los aspectos que ofrecen
duda y que originan la gestión Deberá acompañarse del dictamen de la unidad ...
Fecha publicación: 07/11/2011
Fecha emisión: 04/11/2011
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 11036
8 de noviembre de 2011
DJ-1229-2011
Señor
Adrián Vindas Chaves
Director a.i.
Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
Fax: 2010-7401
Estimado señor:
Asunto: Se rechaza gestión consultiva por no presentación por jerarca y falta de criterio
legal. Se consulta sobre manejo presupuestario que deben hacer las municipalidades
de los ingresos por concepto de alquileres en los mercados municipales.
Se refiere este Despacho a su oficio número CPC-2581-11de fecha 11 de octubre de 2011,
recibido en este órgano contralor con fecha 25 de octubre del año en curso, mediante el cual se
solicita pronunciamiento respecto del manejo presupuestario que deben hacer las municipalidades
de los ingresos que generan por el concepto de alquileres de los mercados municipales.
A. Criterio del Despacho
En atención a la consulta planteada, debe advertirse que en el ejercicio de la potestad
consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica (Ley Nº 7428
del 4 de setiembre de 1994) y la Circular Nº CO-529 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 107
del 5 de junio de 2000, las consultas que se dirijan al órgano contralor deben de cumplir los
requisitos establecidos en dicha normativa.
Al efecto, en los términos de los artículos 3 y 4 de la circular de referencia1, las consultas que
se dirijan a esta Contraloría General deben estar suscritas por el jerarca del ente u órgano respectivo,
1 Establece el artículo 3: “Toda consulta debe presentarse por escrito, debidamente firmada por el jerarca del
ente u órgano consultante, con una detallada explicación sobre los aspectos que ofrecen duda y que originan
la gestión. Deberá acompañarse del dictamen de la unidad especializada del órgano o ente consultante, en la
materia de que se ...
Fecha publicación: 06/11/2011
Fecha emisión: 03/11/2011
Institución: MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 10611
28 de octubre de 2011
DJ-1192-2011
Licenciado
Rodrigo Acuña Montero
Director Nacional e Inspector General de Trabajo
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Estimado señor:
Asunto: Se consulta sobre la utilización de los recursos financieros depositados a la fecha
en la cuenta cliente N1000073901000196 del Fondo General del Gobierno por la suma de
¢153.180946.42.
Nos referimos a su oficio número DNI-347-2011, de fecha 07 de octubre de 2011, recibido
en esta Contraloría General el 12 de octubre del mismo año, mediante el cual se solicita el criterio
de este órgano contralor, con el fin de que se haga efectiva la utilización de los recursos financieros
a la fecha depositados en la cuenta cliente No.1000073901000196 del Fondo General del Gobierno
por la suma de ¢153.180946.42, suscrita por la Licda. Irene Espinoza Alvarado, Contadora
Nacional y montos futuros.
Criterio del despacho:
En cuanto al particular, le informamos que de conformidad con lo que dispone el artículo 29
de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, No. 7428 y la circular de esta
Contraloría General No. CO-529, publicada en La Gaceta No. 107 del 5 de junio de 2000, en el
ejercicio de su función consultiva este órgano contralor atiende consultas “siempre que versen sobre
materias propias de sus competencias constitucionales y legales y no traten sobre situaciones
concretas que deba resolver la institución solicitante.”
Dicha circular dispone en los puntos 3, 4 y 6 lo siguiente:
“3. Toda consulta debe presentarse por escrito, debidamente firmada por el jerarca del ente
u órgano consultante, con una detallada explicación sobre los aspectos que ofrecen duda y que
originan la gestión. Deberá acompañarse del dictamen de la unidad especializada del órgano o ente
consultante, en la materia de que se trate, salvo que se demuestre fehacient ...
Fecha publicación: 30/10/2011
Fecha emisión: 27/10/2011
Institución: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 10560
26 de octubre de 2011
DJ-1187-2011
Señora
Marianela Lobo Cabezas
Presidente Concejo Municipal
Municipalidad de Santa Ana
Fax: 2282-5347
Estimada señora:
Asunto: Se rechaza gestión consultiva caso concreto. Se consulta sobre procedencia
de realizar contrato por servicios profesionales.
Se refiere este Despacho a su oficio número MSA-PCM-01-61- 2011 de fecha 13 de
octubre de 2011, recibido en este órgano contralor con fecha 14 de octubre del año en curso,
mediante el cual se transcribe acuerdo del Concejo Municipal en el que se decide por
unanimidad consultar a este órgano contralor si es procedente realizar un contrato por
servicios profesionales cuando existe un convenio vencido que no se renovó con las
condiciones establecidas.
A. Criterio del Despacho
En atención a la consulta planteada, debe advertirse que en el ejercicio de la potestad
consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica (Ley Nº
7428 del 4 de setiembre de 1994) y la Circular Nº CO-529 publicada en el diario oficial La
Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2000, el órgano contralor no tiene por norma referirse a
casos y situaciones concretas. 1
1 …“2. La Contraloría General de la República evacuará las consultas en forma escrita, siempre que
versen sobre materias propias de sus competencias constitucionales y legales v no traten sobre
situaciones concretas que debe resolver la institución solicitante….”
2
Este proceder, se funda en el interés de no sustituir a las entidades consultantes en la
solución o respuesta de asuntos propios de su competencia y evitar, además, el riesgo que
genera emitir un pronunciamiento en punto a situaciones o casos específicos cuyas
particularidades y detalles se desconocen, lo cual imposibilita rendir un criterio completo y
suficientemente i ...
Fecha publicación: 30/10/2011
Fecha emisión: 27/10/2011
Institución: MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO